¿Merece mi productor aparecer en los créditos editoriales y autorales?

 

Cómo compensar a tu productor o tu creador de beats

Si creas música original y no has firmado un contrato de cesión de derechos, TÚ eres tu propio editor y TÚ posees los derechos editoriales.

Te corresponden las regalías editoriales por el uso de tu composición, entendiendo por “composición” los elementos estructurales (melodía y letra) presentes en cualquier grabación concreta de la canción.

Pero al convertir una canción acabada en una grabación acabada, muchas cosas pueden cambiar en el proceso. La producción puede tener un papel enorme en el éxito final de una canción. Y especialmente en los mundos del hip-hop y EDM, puede haber una frontera difusa entre el “compositor” y el “productor”.

[IMPORTANTE:  No soy abogado y esto NO es asesoramiento legal. Siempre recomiendo consultar a un experto antes de firmar cualquier cesión de tus derechos.]

¿Cómo deberían repartirse los co-autores las regalías editoriales?

Empezaremos por lo que está (en su mayor parte) claro.

Si dos o más personas colaboran para escribir una canción, el camino está claro: cada persona debe poseer un porcentaje de la canción y repartir las regalías editoriales en consecuencia.

¿Cómo deberían ser esos porcentajes de autor?

Bueno, no hay una única repuesta para eso, pero aquí tienes algunas de las posibilidades habituales:

-Algunos autores trabajan con un acuerdo mediante el cual se reparten la obra a partes iguales, independientemente de lo que aporta cada persona a la canción acabada, (Lennon/McCartney)

-Otros colaboradores determinan el reparto cada vez que completan una sesión de composición, y se dividen la autoría de una composición según el “porcentaje” de su contribución individual a la canción (lo que, por supuesto, debe ser pactado entre todos los colaboradores). Por ejemplo: “Oh, he compuesto casi toda la canción, pero tu ayuda ha sido importante al añadir ese magnífico puente”. Digamos que eso vale un 10%, o 20%, o… lo que todos los colaboradores consideren correcto.

-Otro método asigna un 50% a la música y otro 50% a la letra, y si hay dos autores (un músico y un letrista), el reparto es simple, 50/50.

Cualquiera que sea el método que uses para repartir los créditos e ingresos en co-autoría, deberías ponerlo inmediatamente por escrito al acabar una canción. No esperes, o los recuerdos se difuminarán, el dinero lo complicará todo y los ánimos se caldearán.

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¿Debes repartir tus derechos editoriales con productores o creadores de beats?

Para empezar, los derechos editoriales son confusos, incluso cuando hablamos de una “sencilla” colaboración en una composición. Súmale a eso productores y creadores de beats. ¿Cómo altera una canción el proceso de producción, y cómo debería reflejarse eso en las regalías?

Antes de avanzar mucho más, deberíamos repasar lo básico: a ojos de la ley, los derechos de autor de una “canción” se rigen por la letra y la melodía, nada más.

Por tanto una canción es la melodía y la letra.

No son los acordes. Ni el groove. No es el arreglo. No es el tempo. Ni las frases de los sintetizadores o los solos de guitarra. No es el ritmo. No es el bajo.

Si escribiste tú solo la melodía y la letra, TÚ eres el autor y el único propietario de los derechos editoriales de la canción.

Sin embargo, todos sabemos que algunos de los extras mencionados (el ritmo, el bajo, el riff de guitarra, la frase del sintetizador) PODRÍAN considerarse parte integrante de una canción, haciéndola mejor.

Si es el caso, ese colaborador (productor, creador del beat, arreglista, músico de sesión) tiene razones para poseer parte de los derechos de la composición. Especialmente si con el paso del tiempo el elemento que aportaron a la canción es visto como algo inseparable de la misma en la mente de los oyentes (o en los peritajes de los musicólogos que tienen que testificar sobre estos temas en los casos judiciales).

Otra práctica común es componer SOBRE música que ya ha sido creada por un productor o creador de un beat. Cuando escribes letra y melodía SOBRE una pista ya existente, se puede argumentar que no habrías compuesto la “canción” si no fuera por esa música preexistente. ¿Merece eso compartir los derechos editoriales?

¿Debería recibir regalías editoriales y aparecer como coautor tu productor? La respuesta breve es: QUIZÁ.

La letra de la ley dice: “no necesariamente”-

Recuerda: Canción = Letra + Melodía

Los sellos y los editores crearon hace tiempo un sistema de regalías en que a los productores les correspondían “puntos” en cada ingreso generado por el uso y venta de una grabación sonora, pero generalmente no se les asignaba crédito de autor por su trabajo de producción.

Esto era una especia de término medio, reconociendo que la producción puede ser un proceso mágico que convierte una grabación sonora concreta en un éxito, mientras se respetaba a los compositores que pretenden crear obras capaces de brillar en diferentes contextos de producción.

Pero como dije, todos sabemos que un determinado gancho, riff, o ritmo puede hacer la magia aparezca en una canción. Y si tu productor o creador de beats agregó algo a tu versión final de la canción que podría considerarse más adelante como absolutamente esencial para la impresión que esa composición causa en alguien, es razonable compartir una parte de los derechos editoriales. Esto es una consideración muy común en estilos como hip-hop y EDM.

Como he dicho varias veces, no hay una única respuesta “correcta”. Si escribiste la letra y la melodía, eres el autor y la pelota está en tu campo.

¿Pasan tus canciones el test del “cantautor folk en solitario”? (Incluso si haces EDM o hip-hop)

Una idea de experimento que puede ser útil poner en práctica: Imagina que escribiste una canción que podrías tocar de la forma más simple (digamos que solo voz y guitarra). Luego arreglas esa canción en el estudio con un productor y otros músicos. Ellos aportarán unas cuantas cosas, ¿verdad?

Ahora digamos que pasan veinte años y estás tocando esa canción solo en el escenario. ¿Volverás a tu versión básica, el arreglo con voz y guitarra? ¿O alguien añadió algo en el estudio veinte años atrás que NECESITAS duplicar en tu arreglo a solo?

Si tocas la canción como existió siempre, quédate el 100% de los derechos editoriales. Si estás tocando las partes de otra gente en tu “nuevo” arreglo simplificado, esos colaboradores podrían merecer una parte del crédito como autores y las regalías editoriales.

Esta situación probablemente es más fácil de imaginar en los dominios del rock, folk y pop, pero creo que vale la pena tenerla en cuenta independientemente de en qué género musical estés, y puede darte una respuesta éticamente correcta y justa tanto para ti como para tus colaboradores.

Hagas lo que hagas, debe haber un acuerdo entre todas las partes involucradas, y debería tomarse en cuanto se ha acabado la música.

Bueno, quizá primero puedes celebrar que acabaste la canción, ¡pero no tardes demasiado! 

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